thumbIR A: IMPLICACIONES MEDICO-LEGALES I

Continuamos el artículo que inciabamos días anteriores, con la enumeración de las tres teorías importantes que sirven para formar doctrina:

     1.     Teoría de la oportunidad

      2.      Teoría de la condictio sine qua non o de causalidad.

     3.     Teoría de la obligación de medios. La obligación de medios se compone de:

·         Utilizar cuantos medios conozca la ciencia médica

·         Informar al paciente del pronóstico

·         Continuar el tratamiento hasta que se pueda dar el alta

 

El  acto médico responde a un contrato de prestación de servicios. Es por incumplimiento de este contrato donde nace el derecho a la reclamación. Los tipos de responsabilidad que asume el médico por sus actos se clasifican en:

 

1.     Penal(subjetivo)

·         Delitos dolosos. Elemento intelectual y volitivo

·         Delitos específicos médicos: omisión de socorro, falsificación de certificados, divulgación de secreto profesional.

·         Delitos imprudentes. Falta del deber objetivo. Ausencia de intencionalidad.

El tipo doloso e imprudente se diferencian en la intencionalidad. bioetica enfermera

Dentro de los delitos imprudentes, la intensidad de  la culpa no se mide por la gravedad del resultado sino por la intensidad de descuido.

 

2.     Civil(subjetivo)

Es una obligación que nace de los actos y omisiones ilícitos. Por incumplimiento de contrato. Se dirime en la jurisdicción contenciosa, quedando la civil para los particulares.

 

Elementos constitutivos de responsabilidad médica

·         Que haya una obligación preexistente.

·         Falta médica por incumplimiento de la lex artis

·         Perjuicio ocasionado. Se lesionen derechos del paciente que no tenga la obligación de soportar.

·         Exista una relación de causalidad. Para determinar la causa es fundamental la historia clínica.

 

1.     Objetiva

Existen dos formas de llegar  a la causa de indemnizar.

·         Principio de culpabilidad: penal y civil

·         Responsabilidad objetiva

En la responsabilidad objetiva, responde del daño quien  lo causa, sin necesidad de que exista culpa. Requisitos:

·         Exista una lesión patrimonial efectiva, individualizada y evaluable económicamente.

·         Acción antijurídica

·         Relación de causalidad

·         Ausencia de fuerza mayor

 

¿Qué diferencia a la responsabilidad objetiva?

Hay ausencia de necesidad de culpa o dolo como se exige en la dolosa o culposa. Basta la relación de causalidad entretica enfermerae el hecho y el daño. No se enjuicia la conducta del médico.

 

Análisis jurisprudencial de la responsabilidad médica

Ha de ser la justicia la que nos debe indicar el camino a seguir ante situaciones tan complejas. Los médicos no tienen por qué tomar la decisión  en estas  situaciones. Ni deben soportar las importantes consecuencias jurídicas sobre actos  donde ni los jueces ni expertos juristas están de acuerdo.

Dentro de la imprudencia, el grado de responsabilidad mayor o menor está en la intensidad y en la previsibilidad.

No debe sancionarse meros errores técnicos o científicos, sino conductas humanas de desidia, abandono.

Para la jurisprudencia es claro que no todo fracaso implica la existencia de responsabilidad, por que el resultado perjudicial tiene que ser consecuencia de la inobservancia de la  diligencia debida y por ello resulta ineludible la comprobación de si por parte del médico se cumplió el deber objetivo de cuidado.

Para que haya un ilícito penal debe cumplirse la condictio sine qua non.

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