derechoIR A: IMPLICACIONES MEDICO-LEGALES II

Con este articulo iniciamos una serie de cuatro articulos para intentar adentrarnos en cuestiones legales de nuestra profesión.

Generalidades

   1.    Los tipos de responsabilidad son: penal, civil y objetiva.

  2.  La actuación médica es correcta si se actuó conforme la LEX ARTIS y el CONSENTIMIENTO INFORMADO.

 

3.    La LEX ARTIS no garantiza la curación, sino la asistencia. Por tanto es una obligación de medios y no de resultados.

 

Jurisprudencia TS: “La actividad médica no puede comprometer un resultado concreto, sino que es una actividad de medios puestos al servicio del restablecimiento de la salud.”

 

Así mismo, el TS establece “que la actividad de sanar y diagnosticar han de prestarse con la aportación profesional más completa, sin regateo de medios o esfuerzos.” Toda conducta de omisión, negligencia, irreflexión, precipitación con resultado nocivo implica responsabilidad civil.

 

4.    La jurisprudencia del TS viene reiteradamente exigiendo para apreciar la responsabilidad de las administraciones públicas que el particular sufra una lesión  en sus bienes o derechos que NO tenga la obligación de soportar (daño antijurídico) y que sea real, concreto y susceptible de evaluación económica. La lesión además debe ser imputable  a la administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que exista una relación de causa  o efecto entre el funcionamiento y la lesión sin que ésta fuera producida por fuerza mayor.

 

5.    No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según  el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existente en el momento de producción de aquellos. Todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes pueden establecer para estos casos.

 

6.    Sólo el 20% de las denuncias acaban en condena a los profesionales sanitarios.

 

7.    Qué motiva la mayoría de las demandas:REGULACION ENFERMERA

 

·         Art. 106.2 CE: derecho a indemnización por toda lesión que sufran en cualquier bien o derecho. Ver también art. 1902 del Código Civil.

 

·         Ley 41/2002 por:

 

1.    Información sanitaria

 

2.    Consentimiento informado

 

3.    Acceso no consentido a la historia clínica

 

8.    No existe una ley que de forma expresa establezca los deberes, pero sí existen leyes que regulan deberes y obligaciones para ciertos actos médicos.

 

 

 

Legislación básica

 

 1. ley autonomía del paciente 41/2002

 

Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.

 

a.    Derecho a la información asistencialencuentroumsa

 

·         Toda persona tiene derecho a que se  respete su voluntad de no ser informada.

 

·         El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Se entenderá  por necesidad terapéutica a la facultad del médico para actuar  profesionalmente sin informar antes al paciente cuando por razones objetivas el consentimiento de su propia situación puede perjudicar su salud de manera grave. El médico dejará constancia y comunicará a las personas vinculadas al paciente.

 

b.    Consentimiento  informado.

 

c.    Instrucciones previas. No se aplicarán las contrarias al ordenamiento ni lex artis.

 

d.    Historia clínica.

 

·         Ley orgánica 15/99 y 14/1986

 

·         El paciente tiene derecho al acceso con las reservas del art. 3, a la documentación y a obtener copias.

 

·         El derecho al acceso no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a laconfidencialidad  de los datos que consten en la historia. Así como en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso, la reserva de sus anotaciones subjetivas.

 

e.    Alta del paciente. De no aceptar el tratamiento, se aplicará el alta voluntaria. Si no lo firma, la dirección a propuesta del médico. Podrá disponer el alta forzosa. El hecho de aceptar el tratamiento no dará lugar al alta forzosa cuando existan alternativas.

 

f.     Obligación de rellenar protocolos, registros, informes, estadísticas.

 

 

2.    Ley 12/2001. Ordenación Sanitaria

 

Configura un nuevo modelo sanitario abierto, que permite una gran potencialidad y versatilidad, que sitúa al ciudadano en el epicentro del sistema, y refuerza el principio de aseguramiento público, de modo que es la demanda y no la oferta asistencial la que determina la configuración y funcionamiento del sistema sanitario.

 

El derecho a la protección de la salud ha de ser fijado por el legislador ordinario, en el  marco  de competencias que corresponden al Estado y las CCAA de acuerdo con la  distribución constitucional y con lo que establezcan en cada caso los respectivos estatutos de autonomía.

 

El desarrollo y la regulación general de este derecho es el objeto fundamental de la ley 14/1986 del 25 de Abril. Dichas leyes junto con la ley reguladora de las bases de régimen local forman parte del sistema normativo de la sanidad.

 

La aportación más importante que presenta el modelo sanitario diseñado por esta ley, consiste en garantizar al ciudadano, individual y colectivo, su consideración como centro del sistema.

 

En su título cuarto regula los derechos y deberes de los ciudadanos, así como el derecho a la información.

 

En relación con los derechos de los ciudadanos, con carácter general se hace una referencia expresa a normas de rango constitucional como el respeto a la dignidad de la persona (art. 10 CE), expresando el principio de autonomía, el derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18 CE), y el principio de igualdad (art. 14 CE), incorporando además un mandato explícito de las administraciones sanitarias para promover el desarrollo y aplicación efectiva de loas derechos mencionados en la norma.

 

El derecho a la información sobre su propio estado  de salud con las matizaciones precisas en supuestos de incapacidad, la confidencialidad de sus datos.  Es por ello que esta ley contempla dentro de este título “las instrucciones previas”.

3.    Ley General de Sanidad.

 

Desarrolla los derechos y deberes de los trabajadores así como los usuarios. Desarrollados también en la ley 41/2002 de autonomía del paciente y la ley 16/2003 de cohesión y calidad del SNS.

 

Establece el derecho a la protección  de la salud, recogido en el artículo 43 de la CE

 LEX ARTIS

Desarrolla las características básicas del SNS, cuyo fin es la orientación hacia la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud, en condiciones de igualdad y totalidad.

 

En los artículos 10 y 11 enumeran los derechos y deberes respectivamente de los usuarios: La información , la confidencialidad, la negación al tratamiento, a que quede constancia por escrito todo el procedimiento son puntos clave en la asistencia en urgencias.

 

El deber fundamental en el servicio de urgencias sería la firma del documento de alta voluntaria.

 

Las características del SNS las centramos en :

 

  • Extensión de sus servicios a toda la población
  • Atención integral a la salud
  • Coordinación e integración  de todos los recursos sanitarios públicos
  • Financiación pública.

 

 

4.    Estatuto Marco del personal Sanitario. Ley 55/2003

 

Establece las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario

 

5.  Ley ordenación profesiones Sanitarias 44/2003

 

Desarrolla la relación profesional con los pacientes.

 

Como derechos del paciente, están entre otros:

 

  • Conocer el nombre, titulación de los profesionales sanitarios. Se le facilitará a los pacientes tal derecho.

 

  • Recibir información conforme lo dispuesto en la ley 41/2002

 

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