No son pocas las veces, sobre todo por la noche o los fines de semana, que el paciente nos solicita que le administremos su medicación habitual, no encontrándose ésta pautada por el médico, teniendo que llamar al facultativo prescribiendo éste de forma verbal. O que el paciente sufre un empeoramiento brusco de su patología y el médico nos ordena vía telefónica o presencial la administración de medicación. Ante la duda de qué hacer, intentaremos aclarar un poco más la normativa vigente. Nos estamos refiriendo a las órdenes médicas verbales.
De forma resumida, expondremos los antecedentes jurídicos.
1.-Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.(LOPS)
En el artículo 8.1, se dispone que “el ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias se regirá por las normas reguladoras del vínculo entre los profesionales y dichas organizaciones, así como los preceptos de ésta y demás normas legales que resulten de su aplicación…”
La labor de enfermería está determinada, por tanto por el Estatuto Marco o Convenio Colectivo, por los preceptos de la institución(protocolos, guías clínicas, etc) y las demás normas legales como la Ley de Protección de Datos, la ley de Autonomía del Paciente ,etc.
2.-Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo.
Redactado en 1973, este estatuto preconstitucional en materias
de funciones sigue vigente por disposición expresa del Estatuto Marco (ley 55/2003) en su disposición transitoria sexta y disposición derogatoria única punto f, ratificado en el Real Decreto-Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS.
En el artículo 58.1, se dispone que la función del ATS y enfermeras “será ejercer las funciones de auxiliar del médico, cumplimentando las instrucciones que reciban del mismo en relación con el servicio.”
Asimismo, en el artículo 59.1 se dispone que la enfermera deberá “ejercer las funciones de auxiliar del médico, cumplimentando las instrucciones que por escrito o verbalmente reciban de aquel”
3.- Código Penal.
Artículo 403 sobre intrusismo profesional. Será castigado con pena de multa de entre 6 y 12 meses quien ejerciere actividades sin poseer el título académico.
4.- Principio de Inmediatez de los hechos.
Este principio procesal se basa en que merecen mayor crédito las declaraciones producidas a raíz de los hechos.
5.- La LOPS, la Ley de Autonomía del paciente, la ley 55/2003 obligan al médico a cumplimentar correctamente la historia clínica, porque es un derecho del paciente y un determinante de la calidad asistencial.
Conclusiones.
1.- Como se expuso anteriormente, la labor de enfermería está determinada por los preceptos de las instituciones. Entre ellos están los protocolos y las guías. Estos protocolos han de ser aprobados siempre por la institución para que se integren como precepto, y aún así, son siempre orientativos. Las circunstancias propias del paciente indicarán si un protocolo o guía se aplicará. Habrá que flexibilizar estas guías a cada paciente.
2.- Dentro del Estatuto preconstitucional, está reconocida en su artículo 59.1 la orden verbal médica.
3.-Aunque la norma general es la forma escrita de la orden médica, existen supuestos donde la integridad física y la vida del paciente primen sobre la obligación de registrar la orden. En casos de urgencia las órdenes verbales serán legales, teniendo el médico una vez finalizado el procedimiento que registrar y cumplimentar la historia clínica tal como se refleja en el punto 5.
4.-En caso de que el médico no lo anote, el personal de enfermería registrará y anotará en los registros de enfermería toda la medicación que se administró, la forma de administración y todos los detalles necesarios que sirvan como prueba procesal. Como se señaló en el punto 4 anterior, el principio de inmediatez otorga más veracidad a las declaraciones, en este caso serían los registros, más próximas a los hechos.
5.- De no anotar en los registros de enfermería todos estos datos, ante la falta de prueba, se podría aplicar el artículo 403 del Código Penal, acusando al personal de enfermería de intrusismo.
6.- Queda prohibida la prescripción verbal de citostáticos y estupefacientes.
Ante situaciones de órdenes verbales, no olvidar en registrar con detalle lo administrado, así como las circunstancias propias de la situación. Un registro motivado prevalecerá frente a la ausencia de registro médico.
Sólo añadir a mi comentario anterior mi enhorabuena por el Blog, Rafael.
No sobran precisamente sitios de discusión sobre estos asuntos.
De nuevo gracias por la oportunidad y un saludo.
Buenas tardes a todos. Sólo quería manifestar mi desacuerdo en dos puntos de tu exposición Rafael:
En primer lugar no comparto tu opinión respecto del Estatuto de 1973; en mi opinión, este estatuto está más que derogado, tanto por una inconstitucionalidad sobrevenida (como otras normas preconstitucionales), como por la Disposición derogatoria única punto f.
En mi opinión, la disposición transitoria décimo sexta no se refiere a este supuesto, y no habilita de facto al mencionado Estatuto de 1973.
En segundo lugar, pienso que la inmediatez en el registro de una orden médica verbal no te garantiza nada si el asunto transciende y te ves delante de un juez, puesto que al médico le bastaría con argumentar, como defensa de una hipotética orden de prescripción poco acertada, que él nunca te dijo que administraras esa medicación, sino cualquier otra. al final, todo sería un problema de prueba dentro del juicio, y el enfermero/a no podría nunca demostrar que, efectiva,emte, la medicación y dosis administrada, era la que le dijo el médico verbalmente.
En definitiva, mi opinión es que sólo se deben cumplir órdenes verbales en caso de urgencia vital para el paciente, pero no en ningún otro momento.
Gracias por el artículo, aunque, personalmente, sigue sin aclarar las grandes dudas de los compañeros … una orden telefónica (en situaciones de NO urgencia) respalda al personal de enfermería??, los protocolos de los que se habla tampoco «respaldaría» al personal de enfermería, porque como bien dicen, hay que adaptarlo a los pacientes y además la ley del medicamento hace referencia a protocolos concensuados a nivel NACIONAL, por colegios oficiales, sociedades científicas, etc … en resumen, creo que actualmente, enfermería sigue «desprotegida» con respecto a este tema.
Un saludo y gracias por la oportunidad de participar.
Intentare aclararlo un poco. Si el médico dicta una orden verbal no urgente vía telefonica, el enfermero administrara el medicamento e inmediatamente después lo registrara en la hoja de tratamiento e incidencias de enfermería. Imaginemos que años después sale el juicio porque hubo una incidencia, el juez dará mayor veracidad a mi registro que a la palabra del médico que no se registró en ningún lado. El registro es una garantía jurídica siempre.
En primer lugar, gracias por tu aportación.
En cuanto a tu comentario:
1. Inmediatez en relación a la administración, no a la prescripción. Evidentemente habrá infinitos supuestos que no se podrán regular, por eso, aunque sean esos supuestos que comentas, el registro inmediatamente posterior a la administración del fármaco, siempre será una garantía jurídica.
2. Normalmente, citostaticos no se administran en situaciones de urgencias, teniendo el oncólogo, hematologo u otro facultativo el deber de prescribir previamente. Y los estupefacientes(fentanilo, morfina,metadona, petidina..) salvo en situaciones de emergencia no recomendaría la administración sin previa pauta.
Evidentemente, este tema da para muchas opiniones, pues cada uno tendrá su propio criterio y en cada hospital se hará de forma distinta. Aquí se proponen recomendaciones, en base a la normativa vigente y las distintas recomendaciones de las organizaciones sanitarias.
No quisiera acabar sin volver a agradecer tu participación en este blog, estando siempre a tu disposición para aclarar cualquier duda.
Hola, en primer lugar volver a felicitaros por el blog en segundo término por abrir el debate.
Conociendo la normativa, la efectiva y la derogada pero en vigor «de facto» (el sacrosanto estatuto) la entrada es clarificadora… salvo en la discrecionalidad de las situaciones: Un médico localizado que pauta «analgesia si dolor» por teléfono… No hay inmediatez… y, ya puestos, ¿que pensáis de pedir que te manden la orden por SMS? ¿y por un DM en twitter o FB? (Friki si, pero queda escrito)
Por otra parte, no estoy muy conforme con «Queda prohibida la prescripción verbal de citostáticos y estupefacientes» creo que quereis decir que «los estupefacientes y citostáticos una vez superada la situación de riesgo han de pautarse por escrito en los documentos correspondientes» pero es una observación ‘pejiguera’ mia… sin ánimo de molestar.
Lo dicho, enhorabuena por vuestras iniciativas.