tiempo gestion de enfermeriaNo son pocas las veces, sobre todo por la noche o los fines de semana, que el paciente nos solicita que le administremos su medicación habitual, no encontrándose ésta pautada por el médico, teniendo que llamar al facultativo  prescribiendo  éste de forma verbal. O que el paciente sufre un empeoramiento brusco de su patología y el médico nos ordena  vía telefónica o presencial la administración de medicación. Ante la duda de qué hacer, intentaremos aclarar un poco más la normativa vigente. Nos estamos refiriendo a las órdenes médicas verbales.

De forma resumida, expondremos los antecedentes jurídicos.

1.-Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.(LOPS)

En el artículo 8.1, se dispone que “el ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias se regirá por las normas reguladoras del vínculo  entre los profesionales y dichas organizaciones, así como los preceptos de ésta y demás normas legales que resulten de su  aplicación…”

 La  labor de enfermería está determinada, por tanto por el Estatuto Marco o Convenio Colectivo, por los preceptos de la institución(protocolos, guías clínicas, etc) y las demás normas legales como la Ley de Protección de Datos, la ley de Autonomía del Paciente ,etc.

2.-Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo.

Redactado en 1973, este estatuto preconstitucional  en materias

ordenes enfermeras

de funciones sigue vigente por disposición expresa del Estatuto Marco (ley 55/2003) en su disposición transitoria sexta y  disposición derogatoria única punto f, ratificado en el Real Decreto-Ley  16/2012 de medidas urgentes para garantizar  la sostenibilidad del SNS.

En el artículo 58.1, se dispone que la función del ATS y enfermeras “será ejercer las funciones de auxiliar del médico, cumplimentando las instrucciones que  reciban del mismo en relación con el servicio.”

Asimismo, en el artículo 59.1 se dispone que la enfermera deberá “ejercer las funciones de auxiliar del médico, cumplimentando las instrucciones que por escrito o verbalmente reciban de aquel”

3.- Código Penal.

Artículo 403 sobre intrusismo profesional. Será castigado con pena de multa de entre 6 y 12 meses quien ejerciere actividades sin poseer el título académico.

4.- Principio de  Inmediatez de los hechos.

Este principio procesal se basa en que merecen mayor crédito las declaraciones producidas a raíz de los hechos.

5.- La LOPS, la Ley de Autonomía del paciente, la ley 55/2003  obligan al médico a cumplimentar correctamente la historia clínica, porque es un derecho del paciente  y un determinante de la calidad asistencial.

Conclusiones.

1.- Como se expuso anteriormente,  la labor de enfermería está determinada por los preceptos de las instituciones. Entre ellos están los protocolos y las guías.  Estos protocolos han de ser aprobados siempre por la institución para que se integren como precepto, y aún así, son siempre orientativos. Las circunstancias propias del paciente indicarán si un protocolo o guía se aplicará. Habrá que flexibilizar estas guías a cada paciente.

2.- Dentro del Estatuto preconstitucional, está reconocida en su artículo 59.1 la orden verbal médica.

3.-Aunque la norma general es la forma escrita de la orden médica, existen supuestos donde la  integridad física y la vida del paciente primen sobre la obligación de registrar la orden. En casos de urgencia las órdenes verbales serán legales, teniendo el médico una vez finalizado el procedimiento que registrar y cumplimentar la historia clínica tal como se refleja en el punto 5.

gestion de enfermeria y ordenes4.-En caso de que el médico no lo anote, el personal de enfermería registrará  y anotará en los registros de enfermería toda la medicación que se administró, la forma de administración y todos los detalles  necesarios que sirvan como prueba procesal.  Como se señaló en el punto 4 anterior, el principio de inmediatez  otorga más veracidad a las declaraciones, en este caso  serían los registros, más próximas a los hechos.

5.- De no anotar en los registros de enfermería todos estos datos, ante la falta de prueba, se podría aplicar el artículo 403 del Código Penal, acusando al personal de enfermería de intrusismo.

6.- Queda prohibida la prescripción verbal de citostáticos y estupefacientes.

Ante situaciones de órdenes verbales,  no olvidar en registrar con detalle lo administrado, así como las circunstancias  propias  de la situación.  Un registro motivado prevalecerá frente a la ausencia de registro médico.

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